La libertad de expresión es un derecho fundamental para la vida democrática, pero cuando se ejerce con el fin de agraviar a determinados grupos sociales, debe ser limitada por el principio constitucional de no discriminación, expone en entrevista Ernesto Villanueva, especialista del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
De acuerdo con el coordinador del área de Derecho de la Información del IIJ, un ejemplo que ilustra cómo la libertad de expresión puede entrar en conflicto con la no discriminación es el caso del conductor de
Televisa Esteban Arce, quien en diciembre pasado, en el programa
Matutino Express, “denostó” a las personas no heterosexuales:
http://www.youtube.com/watch?v=gaJv19V9qUE
El académico sostiene que el comportamiento del conductor de televisión no sólo es “inadecuado” desde el punto de vista político y social, sino que se coloca fuera de la ley, pues según la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica, 1969), signada por México en 1981, se debe garantizar la libertad de expresión, siempre que no tenga el propósito de discriminar a determinado grupo social.
Según el artículo 13 de este marco jurídico internacional, “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”; pero “estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.
El especialista de la UNAM reitera que la libre expresión “tiene límites”, está regulada por el principio de no discriminación, conforme dicta la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que jerárquicamente es superior a las leyes federales y locales.
Es factible una demanda civil
Escenas como la protagonizada por Esteban Arce no están previstas en la Ley Federal de Radio y Televisión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1960, lamenta el especialista.
Respecto a la demanda interpuesta por activistas del colectivo lésbico, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual e intersexual (LGBTI) contra Arce en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Villanueva opina que es un recurso válido con eventuales posibilidades de prosperar a favor de los quejosos; sin embargo, “no creo que sea lo más adecuado criminalizar la libertad de expresión”.
En cuanto a la interposición de quejas ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el investigador universitario refiere que “esta vía administrativa no va a tener mucho futuro porque el sistema normativo estuvo pensado para violaciones de derechos humanos por parte del Estado y no entre particulares. Esto va a tener más un efecto psicológico-político pero no un impacto jurídico”.
Villanueva considera que existe un recurso jurídico más efectivo, la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la propia Imagen en el Distrito Federal (2006). Una demanda por esta vía podría generar un “precedente positivo”, pues se ordenaría que la sentencia se transmitiera íntegramente en Televisa. “Evitaría de una vez por todas que se incurriera en este tipo de conductas. Se daría una lección de cara a la opinión pública”.
El artículo 39 de este ordenamiento civil dice que: “La reparación del daño comprende la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del demandado, en el medio y formato donde fueron difundidos los hechos y/u opiniones que constituyeron la afectación al patrimonio moral”.
Libertad de expresión, laicidad, no discriminación y derecho de las audiencias
Para Villanueva, la aprobación de los matrimonios del mismo sexo es un avance democrático. Quienes disientan con la nueva legislación del DF pueden expresarse, siempre y cuando no pretendan imponer sus puntos de vista al resto de la sociedad. La jerarquía eclesiástica, por ejemplo, ha exhortado a su feligresía a tomar una actitud negativa hacia las uniones homosexuales, así como contra las fuerzas políticas que apoyaron este tema, lo cual “no es consecuente” en un Estado laico como México.
El académico del IIJ concluye que los medios de comunicación no sólo deben reflexionar su papel a la luz del precepto constitucional de la libertad de expresión, sino que “necesitan documentarse”, hacer valer los derechos de las audiencias e inclinarse por la no discriminación de grupos históricamente excluidos y estigmatizados en la sociedad.